Funcionamiento de la Comisión Académica
Arts. 7 y 8 del Reglamento de las Enseñanzas Oficiales de Máster de la Universidad de Huelva
El funcionamiento de la CAM viene regulado en el Reglamento de las enseñanzas oficiales de Máster de la Universidad de Huelva 2012 (http://www.uhu.es/mastersoficiales/documentos/reglamento_MO.pdf), y especialmente en los artículos 7 y 8:
Artículo 7.- Comisión Académica del Máster.
1. Cada Máster poseerá una Comisión Académica que se responsabilizará del desarrollo y coordinación de toda la actividad académica del mismo por delegación del órgano responsable. La Comisión Académica estará formada, como mínimo, por cada uno de los profesores responsables de cada una de las materias o asignaturas de que consta el Máster, un representante del órgano responsable, y un representante de los estudiantes, que será elegido cada año entre y por los estudiantes del Máster, y será presidida por el director del Máster correspondiente.
Artículo 8.- Competencias de la Comisión Académica del Máster.
1. La Comisión Académica del Máster, que actuará por delegación del órgano responsable de éste, ejercerá las siguientes competencias:
a) Asistir al Director del Máster.
b) Elaborar su Reglamento de régimen interno.
c) Elaborar la propuesta de programación del Máster.
d) Llevar a cabo la selección de los estudiantes, incluyendo la elaboración de los criterios de admisión y selección.
e) Proponer a la Comisión de Posgrado modificaciones en los requisitos de acceso específicos, en los criterios de selección de estudiantes y en el número de plazas ofertadas, para su aprobación.
f) Establecer criterios homogéneos de evaluación y resolver conflictos que pudieran surgir al respecto.
g) Elevar al órgano responsable las propuestas de resolución de reconocimiento de créditos, solicitadas por los alumnos.
h) Asignar un tutor a cada estudiante.
i) Proponer los tribunales que habrán de juzgar los trabajos de fin de Máster.
j) Aprobar, con anterioridad al inicio del curso académico correspondiente y dentro de los plazos establecidos por la Comisión de Posgrado las modificaciones en la oferta docente, profesorado o estructura del programa de estudios que se estimen oportunas, de acuerdo con los Departamentos afectados.
k) Nombrar la Comisión de Garantía Interna de Calidad del Máster, cuya composición y funciones habrán de ser definidas en la propuesta del título.
l) Elaborar, en su caso, las propuestas de colaboración de profesionales.
m) Establecer la organización y mecanismos propios para el seguimiento y mejora del estudio.
n) Realizar la información y comunicación pública del Máster.
o) Cualquier otra competencia establecida expresamente en el presente reglamento o en la normativa vigente en la Universidad de Huelva.
2. La Comisión Académica de cada Máster rendirá cuentas del desarrollo de cada curso académico mediante informe a presentar ante el órgano responsable.